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Los decuentos por pronto pago de conformidad con lo señalado en el Articulo 10 del Acuerdo 030 de diciembre 31 de 2017, aplican exclusivamente al concepto de Impuesto Predial Unificado, sobre la vigencia fiscal 2023 y son los siguientes:
% Descuento
Periodo
Beneficiarios
20%
Enero a Marzo 31
Para contribuyentes al dia que paguen la totalidad de la vigencia corriente y para aquellos contribuyentes en mora, que cancelen la totalidad de la obligacion pendiente incluida la vigencia corriente, en este caso, el descuento aplica solo a la vigencia fiscal 2023.
10%
Para contribuyentes que presente mora en vigencias anteriores pero que paguen su totalidad en vigencias corrientes.
15%
Del 1 al 30 de abril
Para contribuyentes al dia que paguen la totalidad de las vigencias correinte, y para aquellos contribuyentes en mora que cancelen la totalidad de la obligacion pendiente incluida la vigencia corriente; en este caso, el descuento aplica solo a la vigencia fiscal.
5%
Para contribuyentes que presenten mora en vigencias anteriores que paguen en su totalidad vigencia corriente.
Los contribuyentes del Impuesto Predial unificado y Sobretasa al Medio Ambiente deberán pagar por casa unidad el impuesto determinado por la Administración Distrital por el año gravable 2023, a mas tardar el 31 de julio de esta misma actualidad.